Procesando. Por favor aguarde...
Primero fue el reclamo por el IVA que las concesionarias no lo trasladaban a los clientes dentro del área aduanera especial, hubo una investigación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que termino con un falló condenatorio a pagar multas extraordinarias de casi todas terminales que comercializaban autos cero kilómetros.
Hoy la situación es diferente, la carga caería directamente en los dueños de las Concesionarias fueguinas que en su mayoría vienen pagando los Ingresos Brutos sobre las diferencias entre compra y venta. Cabe aclarar que no son todas las concesionarias las que quedan expuestas a un seguro reclamo millonario por parte del AREF.
Según información que pudo acceder TDFonline, las concesionarias de mayor venta de automóviles nacionales son las que están bajo la lupa de la AREF, aquellas que comercializan importados estarían al margen de los reclamos que se vienen.
Lo cierto es que el fallo dictado por la CSJN que hace lugar a la queja planteada por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, ordena suspender los efectos de la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza (la que había concedido la medida cautelar pedida por ACARA).
La información fue corroborada por la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Agencia de Recaudación Fueguina - AREF- , quien indicó además que la Agencia de Recaudación Fueguina como los demás organismos de recaudación fiscal de las demás provincias están habilitados para:
a) Determinar el impuesto a los ingresos brutos a las concesionarias sobre la base de del monto total de ventas
b) Disponer la retención y/o percepción del impuesto a los ingresos brutos, a través de los agentes destinados por ley (Bancos, municipios, instituciones de crédito, fabricantes y/o terminales automotrices, etc,) sobre la base del monto total de ventas.
c) Expedir títulos para la ejecución de deudas por impuesto a los ingresos brutos calculados sobre la base del monto total de ventas.
d) Reclamar extrajudicialmente a las concesionarias representadas por ACARA deudas por impuesto a los ingresos brutos determinadas sobre el monto total de ventas.
e) Promover ejecuciones contra las concesionarias por deudas determinadas por la base imponible del monto total de ventas.
f) Trabar embargos y/o cualquier otra medida precautoria por montos que estén determinados en función del monto total de ventas.
g) Informar a bancos y/o registros de datos personales deudas de las concesionarias determinadas en función del monto total de ventas.
Finalmente la AREF indicó que se articularán a partir de este Fallo de Corte los procedimientos normados para la correcta y efectiva recaudación del impuesto a los ingresos sobre la actividad que agrupa ACARA.
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