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Por presunto delito de abuso sexual simple reiterado

La justicia ordenó el procesamiento de Darío Weiss

El comerciante ushuaiense de 47 años será procesado por orden de la jueza Barrionuevo. Está imputado de haber abusado sexualmente de una menor de edad cuando la niña tenía entre 8 y 12 años.

La titular del Juzgado de Instrucción N° 2 del Distrito Judicial Sur, procesó al comerciante de 47 años, por considerarlo probable autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado –en un número indeterminado de veces-en concurso ideal con estupro, y abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real.

 

La Doctora María Cristina Barrionuevo, firmó el procesamiento el pasado 21 de junio, en el que además se le trabó a Weiss un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma total de 100.000 pesos, así como también se dispuso que continúe con las pautas de conducta dispuestas. Estas son: prohibición de acercamiento y contacto de cualquier modo –personal o por interpósita persona de las menores y su grupo familiar-, la presentación en sede policial y la prohibición de salida de la provincia sin autorización judicial.

 

La causa lleva el número 29.223 y está caratulada “Weiss, Héctor Darío s/infracción a la Ley 25.087”. Darío Weiss está imputado de haber abusado sexualmente de la menor M.A.K, y en reiteradas oportunidades, cuando la niña tenía entre 8 y 12 años. Los hechos habrían ocurrido en ocasión de encuentros familiares desarrollados en una chacra, propiedad de Weiss.

 

En tanto, sobre la causa N° 29.169 caratulada “Weiss, Héctor Darío s/infracción a la Ley 25.087”, se le imputa haber abusado sexualmente de la menor S.M.A.C., en reiteradas ocasiones, y el accederla carnalmente en reiteradas oportunidades, tras aprovecharse de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad de Weiss respecto de la menor.

 

El procesamiento abarca los delitos de abuso sexual simple reiterado –en un número indeterminado de veces-, en concurso ideal con estupro respecto de la menor S.M.A.C y abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces respecto de M.A.K, en concurso real (arts. 45, 54, 55, 119 primer párrafo y 120 del C.P.).


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