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Orden judicial

Los bingos deberán pagar Impuesto a las Ganancias

La aplicación del tributo estaba frenada por una cautelar interpuesta por empresarios del sector. La Justicia determinó que el reclamo no tiene sustento.

Bingos y establecimientos con tragamonedas finalmente deberán pagar Ganancias, según una nueva disposición de la Justicia.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso revocar la medida cautelar que suspendía el impuesto sobre las apuestas y el aumento de la alícuota del impuesto a las Ganancias para los juegos de azar.

 

La cautelar había sido interpuesta por la Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento, pidiendo que se declararan la inconstitucionalidad de la Ley 27.346, porque aumenta la alícuota del impuesto a las ganancias a un 41,5% y crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas.

 

La Cámara entendió que el reclamo de los empresarios, mayormente propietarios de bingos y máquinas tragamonedas, no tiene entidad ya que “el principio de legalidad en materia tributaria, que constituye una garantía sustancial, comprende la determinación de los elementos esenciales del tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones”.

 

Estos elementos, a criterio de los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco, se cumplieron en el procedimiento de modificación de la norma y por tanto entendieron que no se cumplían los elementos para mantener la cautelar y la revocaron.

 


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