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El Gobierno envió al Congreso el "Súper RIGI" y la ley de "lobby": cuáles son los principales puntos
Se suman a los referidos a ludopatía y la derogación de la norma de etiquetado frontal que había elevado el viernes al Senado. En qué consiste cada uno.
El Gobierno nacional envió este martes al Congreso los proyectos de ley conocidos como "Súper RIGI" y de "lobby" para regular la gestión de intereses privados ante funcionarios, tal como había anunciado la semana pasada el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Estas iniciativas se suman a otros proyectos que mpulsa del Poder Ejecutivo.
El proyecto de "Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias" ("Súper RIGI"), al que tuvo acceso A24.com, es un sistema de promociones fiscales que impulsa el Gobierno de Javier Milei para promover inversiones de grandes emprendimientos.
El objetivo del Súper RIGIO es atraer inversiones vinculadas a la cadena de producción del litio; la manufactura de baterías; el hidrógeno verde o de bajas emisiones; el GNL onshore; los SMR (reactores nucleares pequeños y medianos); la Producción de paneles solares y turbinas eólicas; los vehículos 100% eléctricos; y nuevos productos petroquímicos; entre otros.
A diferencia del RIGI, que estaba dirigido a "grandes inversiones", este proyecto establece una reducción del 15% al impuesto a las Ganancias que abonarán las empresas, una amortización acelerada del 6% en el primer año, del 20% en cada uno de los dos años siguientes, y una exención de derechos de exportación.
Establece "un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos USD1.000.000.000 por proyecto y el compromiso de invertir al menos el 20% dentro de los 2 primeros años desde la fecha de adhesión".
Fija en sus 114 artículos el procedimiento de reglas que intervienen en el proceso de solicitud, evaluación y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, garantizando que la decisión no sea discrecional y respete la igualdad ante la ley de todos los solicitantes.
Puntos principales del proyecto de la ley de lobby
El proyecto establece un "Régimen de Gestión de Intereses, destinado a garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales".
Así, se busca regular y transparentar las gestiones que realizan las empresas o sus intermediarios antes los funcionarios y legisladores, para evitar un conflicto de intereses.
Uno de los puntos claves es la creación de un "registro digital obligatorio para lobistas", exigiendo declaraciones juradas sobre intereses representados y la publicidad de las agendas de funcionarios. También fija las incompatibilidades entre exfuncionarios que deseen realizar gestiones de lobby.
Quedan incluidas en esas gestiones aquellas realizadas para la elaboración, derogación, e implementación de leyes y licitaciones públicas.
Qué se considera “gestión de intereses”
Incluye toda actividad destinada a influir en leyes, políticas públicas, contrataciones, subsidios, beneficios fiscales, designaciones y decisiones estatales. Puede realizarse por personas o empresas, con o sin fines de lucro, de manera paga o gratuita.
Quiénes deben registrarse
Toda persona o empresa que haga lobby deberá inscribirse en un Registro Público de Gestores de Intereses. Sin inscripción previa, no podrá mantener reuniones o contactos con funcionarios.
Qué información deberán informar los lobistas
El registro deberá incluir: identidad, clientes o representados, beneficiarios finales, temas sobre los que buscan influir, si cobran o no, si representan intereses extranjeros.
Obligaciones de los funcionarios
Funcionarios, legisladores y asesores deberán registrar cada reunión o contacto de lobby, informar fecha, participantes y tema tratado, hacerlo dentro de los cinco días hábiles.
Los funcionarios que quedan alcanzados son el Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, legisladores nacionales, autoridades parlamentarias, asesores y funcionarios con capacidad de decisión.
Publicidad de la información
Los registros serán públicos, digitales y gratuitos. También se publicarán los reportes trimestrales de los gestores de intereses.
Lobby extranjero
El proyecto crea una categoría especial para representantes de gobiernos extranjeros, empresas estatales extranjeras, personas o firmas del exterior. Deberán declarar expresamente ese vínculo, presentar información adicional, someterse a controles especiales.
Incompatibilidades y “puerta giratoria”
Funcionarios en ejercicio no podrán actuar como lobistas. En tanto, exfuncionarios tendrán prohibido hacer lobby durante 24 meses ante el organismo donde trabajaron o sobre asuntos en los que intervinieron.
Sanciones administrativas y delitos penales incorporados
Para quienes incumplan: apercibimientos, multas de hasta 500 salarios mínimos, suspensión, inhabilitación definitiva. En casos graves o vinculados a intereses extranjeros: multas de hasta 2.000 salarios mínimos.
El proyecto tipifica delitos específicos: hacer lobby sin inscripción, ocultar beneficiarios reales, representar intereses extranjeros clandestinamente, destruir u ocultar documentación.Las penas van de seis meses a tres años de prisión, más inhabilitaciones.
Excepciones
No alcanza a actividades periodísticas, académicas, científicas, audiencias públicas formales, derecho individual de peticionar, actuaciones judiciales.
Implementación
El Ejecutivo tendrá 180 días para poner en marcha los registros. Se invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.
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