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Tribunal consideró que hubo emoción violenta

Golpeó a su ex pareja y purgará 3 de prisión

El Tribunal de Juicio Oral dio a conocer el pasado viernes, el veredicto contra un sujeto de 23 años, que en mayo pasado, agredió a golpes, patadas e inclusive le cortó el rostro a su ex pareja. Los jueces, en lugar de tener en cuenta los agravantes en este caso, como lo es la violencia de género en que estaba inmersa la víctima, y se tuvo en cuenta el atenuante de “emoción violenta”. El acusado recibió una pena de 3 años de prisión y en unos meses, podría acceder al beneficio de la libertad condicional.

Atacó a su ex pareja y el Tribunal consideró que hubo “emoción violenta”, quitando así, el agravante de “violencia de género”. El imputado recibió la pena mínima de 3 años de prisión.

Río Grande.- El Tribunal de Juicio Oral compuesto por los jueces Daniel Borrone, Eduardo López y Juan José Varela, emitieron un veredicto en el juicio oral y público contra un hombre de 23 años, oriundo de la ciudad de Tolhuin, donde ocurrieron los hechos juzgados. Si bien en la acusación del Fiscal Pablo Candela, se encontraba encuadrado en hechos de violencia de género, por las propias características de los sucesos y el testimonio de la víctima, los magistrados no lo entendieron como tal, y tuvieron en cuenta el atenuante de la “emoción violenta”.

El fallo consideró que el hecho no estaba agravado por Violencia de Género, entendiendo que el joven habría actuado bajo un estado de “emoción violenta”, causal de justificación que habían solicitado sus defensores oficiales, los Dres. Mariano Sardi y Lorena Nebreda.

Ante ello se impuso una carátula más leve, y una pena inferior a los 4 años que el fiscal Pablo Candela había solicitado, quien entendía la existencia del agravante de la ley de Violencia de Género.

El dictamen de los jueces, dejó fuera de este rango lo sucedido, por circunstancias que se darán a conocer en los fundamentos que el tribunal dará a conocer en los próximos días.

De igual manera, al acusado se le impuso el máximo de la escala penal prevista para el delito de “lesiones graves”, e incluso la misma se hizo de cumplimiento efectivo cuando el monto de la pena podría haber sido en suspenso.

 


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