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Se oficializó la nueva fórmula de aumentos jubilatorios

A traves de una publicación del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó que las subas en las jubilaciones a partir de la inflación, comenzaran a realizarse en el mes de julio.

El Gobierno oficializó por decreto la nueva fórmula de aumentos jubilatorios: las subas por inflación comenzarán en julio

En las últimas horas se conoció una nueva publcación del Boletín Oficial, en el cual se oficializaba que las subas en las jubilaciones, basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), comenzaría a funcionar en el próximo mes de julio.

 

La información se dio a conocer a eso de la medianoche de hoy, y en la misma se establecía que la actual formula de reajuste quedaba derogada y la reemplazaría el uso del porcentaje de dos meses anteriores de la inlfación.

 

Según expresaba el comunicado: “Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

 

A la vez que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, inidacaban que dichas actualizaciones serían: “correspondientes al mes de julio″.

 

Por otro lado, determinaron en el mes de abril habría un “Incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″.

 

Además de “Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

 

El Gobierno oficializó que los aumento por inflación de las jubilaciones comenzarán en julio

En el mismo sentido, para mayo se entregará: “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año”, y en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”.

 

Incluso afirmaron que: “Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.


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