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Las consecuencias económicas del COVID-19

Por 180 días no se podrá interrumpir servicios esenciales

Se estima que el Decreto de Necesidad y Urgencia de “abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago” alcanzará a aproximadamente un 20% de los usuarios de energía eléctrica y gas.

El impedimento para la interrupción del servicio se extenderá por 180 días, un plazo luego del cual la economía debería empezar a recomponerse luego del aislamiento obligatorio. El universo alcanzado por el Decreto es mayor al que recibe la Tarifa Social.

El Artículo 3 nos indica la lista de beneficiados:

Usuarios residenciales:

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales:

 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

 Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

 Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 


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