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El Central no puso objeciones a las Letras de TDF

Finalmente el Banco Central no formuló observaciones respecto una restricción interna sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’, habilitando a que las entidades financieras puedan adquirir letras del Tesoro de corto plazo a ser emitidas por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta la suma de $ 260.000.000, en el marco del ‘Programa de Emisión y Colocación de Letras de la Provincia de Tierra del Fuego 2021’.

El Central no puso objeciones a las Letras de Tierra del Fuego y habilitó a su adquisición

Río Grande.- A través de la Comunicación “A” 7354/2021, el Banco Central de la República Argentina publicó en el Boletín Oficial este lunes 6 de septiembre, una comunicación a las entidades financieras, donde les comunica que en referencia a la LISOL 1-949, OPRAC 1-1114. Financiamiento al sector público no financiero. ‘Programa de Emisión y Colocación de Letras de la Provincia de Tierra del Fuego 2021’.

El BCRA no formuló observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”,

Justamente este punto sostiene la limitación de que las entidades financieras, comprendidas sus sucursales y sus subsidiarias del país y del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero, salvo que se trate de los casos previstos en estas normas –punto 3.2. y Secciones 4. y 5.–. La mención de “bancos del exterior” deberá interpretarse comprensiva de las distintas clases de entidades financieras existentes en otros países, según los respectivos regímenes legales, incluidas las entidades no bancarias.

De este modo, las entidades financieras podrán adquirir letras del Tesoro de corto plazo a ser emitidas por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta la suma de $ 260.000.000, en el marco del ‘Programa de Emisión y Colocación de Letras de la Provincia de Tierra del Fuego 2021’ -creado por el Decreto provincial N° 1156/21- y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 655/21 del Ministerio de Finanzas Públicas provincial y en la Nota N° 79447716/21 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.

“Al no contar esas letras con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ y ‘Financiamiento al sector público no financiero’ (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo- y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad-, respectivamente)”, señala en el Boletín Oficial el Banco Central de la República Argentina.

 

Financiamiento al Sector Público No Financiero

 

Para el Banco Central de la República Argentina, el sector público no financiero comprende al Gobierno nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, y demás entes controlados por éstos.

También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario final o fideicomisario, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero, incluyendo los restantes fideicomisos o fondos fiduciarios en los que las obras que se financien tengan como destinatario final a dicho sector.

El Banco Central de la República Argentina podrá acordar a las Sociedades del Estado regidas conforme a la Ley 20.705, el tratamiento general previsto para las personas del sector privado no financiero, a todos los efectos de las normas aplicables en esa materia, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No requerir para desarrollar su actividad recursos provenientes del presupuesto estatal -nacional, municipal, provincial, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en concepto de transferencias corrientes, aportes de capital -excepto los correspondientes a la constitución como sociedad- o asistencia financiera reintegrable destinados a atender gastos de su giro normal y habitual, con la única excepción de: i) los que pudieran haberse contemplado en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, y ii) aquellos destinados a la realización de inversión real directa.

b) Independencia técnica y profesional de sus cuadros gerenciales para la implementación de las políticas societarias.

c) Comercializar sus bienes y/o servicios a precios de mercado.

d) Contar con activos fijos cuya utilización en la actividad no se encuentre sujeta a condicionamiento alguno de sus accionistas.

e) No distribuir dividendos entre sus accionistas.

f) Todas las condiciones anteriores deberán haberse verificado -de manera ininterrumpida- durante, al menos, los diez años inmediatos anteriores a la fecha del otorgamiento de la asistencia financiera.

 

 


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