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Billeteras virtuales informen los movimientos

AFIP estableció un nuevo monto para billeteras virtuales

AFIP fijó este jueves en $ 30.000 el monto a partir del cuál las billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus usuarios.

AFIP fijó este jueves en $ 30.000 el monto a partir del cuál las billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus usuarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que, este viernes, se actualizarán los montos a partir del cual las billeteras virtuales deberán informar los movimientos de los usuarios. La medida será publicada en el Boletín Oficial, mediante la Resolución General 5193/2022.

 

Se establecerá un umbral mensual de $30.000 para los proveedores de servicios de pagos y de $200.000 para las firmas del sector, en las que ambas deberán informar las transferencias bancarias o virtuales y también se debará informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000.

 

“La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos”, señaló la ex Miembro de la Cámara de Diputados de Argentina y la titular de la entidad.

 

Según los datos del Banco Central a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina, que equivale a 16,3 millones, tenían al menos una billetera virtual a su nombre y, además, el 91,5% tenía también una cuenta bancaria.

 

La entidad incorporó en este 2022 a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos debido al desarrollo de los medios electrónicos de pago. Hasta el momento los embargos sobre contribuyentes morosos se realizaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

 

No es la única medida que tomó la AFIP esta semana. El pasado martes, la entidad extendió el plazo para presentar la declaración jurada de ganancias y bienes particulares que debían hacerlo entre el 23 y 26 de mayo. Desde el organismo comunicaron que la fecha límite para completar el formulario correspondiente al período fiscal 2021 se extendió hasta fines de junio.


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