Procesando. Por favor aguarde...
El Tribunal de Juicio de Río Grande considera acreditado que César Carabajal abusó de una joven hipoacúsica y se valió de su investidura policial.
Río Grande.- Así confirman los jueces Eduardo López y Juan José Varela, integrantes del Tribunal de Juicio de Río Grande, la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, contra César Carabajal, quien el 21 de octubre del 2021, violó en dos oportunidades a una joven hipoacúsica, mientras el sujeto, se encontraba cumpliendo una guardia policial en el nosocomio de la ciudad de Río Grande. Este fallo completo no lo suscribió el magistrado Ricardo Locatelli, debido a que se encontraba en uso de licencia,
El fallo completo, además, resalta algunas cuestiones vinculadas a la condición de la joven, y, por su parte la Dra. Inés Aparici, médica forense del Poder Judicial, no sólo ratificó las lesiones en las partes íntimas de la víctima, como “enrojecimiento y desgarrro”, sino que también indicó: “Estas personas poseen una percepción de la autoridad y la respeta como tal, porque no distinguen la comunicación normal y las variantes que ésta tiene. Para estas personas la autoridad, uniformada no se discute y rara vez la persona se resiste o niega comunicarse con una autoridad. Pues no distinguen el tono, ni la intención de lo que se está diciendo.
Por su parte, los profesionales, Ivana Rullan y Mariano Daniel Ripolli, psicóloga y psiquiatra forenses, sostuvieron que la joven no fabuló, y que, en personas con su condición, es fácilmente perceptible si mintiera, tal como ocurre con un niño,
Asimismo, los jueces entendieron que “el auténtico y genuino testimonio de “B” se solidifica con los testimonios recogidos por los profesionales y por los restantes testigos; en tanto que, “el descargo de Carabajal solo confirman la ocurrencia de los hechos, siendo inequívocamente plausible que eligió, mientras vigilaba en el Hospital a la paciente apropiada”.
El consentimiento
Un párrafo aparte, y sumamente importante, le dedican los magistrados, al consentimiento.
“El consentimiento nace de un sentimiento de motivación, debe ser dado con convencimiento, dado libremente, sin presiones, debe ser informado: solo se puede consentir si se conoce de que se trata, debe ser específico y puede ser recurrible. Aceptar y utilizar el concepto –como lo exige la ONU y la UNSECO- con estos alcances se deja de lado la falsa neutralidad y se acondiciona la mirada a la perspectiva de género para desechar el patriarcado, el machismo y se cumple con las expectativas constitucionales adoptadas por la Argentina. Ergo, “B” no pudo consentir de ninguna manera, tales actos, siendo su denuncia la huella latente de su malestar.
Todos los hechos se agravan porque César Daniel Carabajal es personal perteneciente a las fuerzas policiales y ejerció las conductas enrostradas en ocasión de sus funciones (artículo 19, 4to párrafo inciso “e” y quinto párrafo). El propio imputado refirió que aquel día se encontraba prestando servicio en el hospital regional de esta ciudad. En efecto, el agravante presupone tanto la falta grave de cumplimiento de deberes funcionales, como la mayor vulnerabilidad en que se encuentra la víctima, en razón del origen de las agresiones sexuales. Asimismo, debe sumarse el mayor temor experimentado por la víctima a causa de la portación de arma de fuego”.
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