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Blanqueo de capitales: en qué consiste

Gobierno mandó al Congreso el proyecto de blanqueo

La iniciativa es parte del acuerdo que impulsa Sergio Massa con los Estados Unidos y que intenta aprobar desde fines del año pasado en el Parlamento.

El Gobierno mandó al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales: en qué consiste

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. La Ley tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

 

Si la normativa es finalmente aprobada, va a permitir exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior.

 

La iniciativa de blanqueo ya había circulado como posibilidad para el Poder Ejecutivo mientras negociaba con los Estados Unidos un acuerdo de intercambio de información fiscal.

 

Dentro del proyecto se contempla la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

 

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación serán acorde a porcentajes previamente acordados.

 

Los porcentajes serán del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, del 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos o del 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

 

Los beneficios del proyecto de blanqueo de capitales

Dentro de los beneficios del proyecto de blanqueo, no se van a considerar los incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y se liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

 

También, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar, impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado e impuestos sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

 

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributario en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.


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