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DNU de Milei

Multas por trabajo no registrado:cuáles son los cambios

Por los últimos 12 años, el empleo registrado no superó los 6.300.000 trabajadores y el no registrado se triplicó, superando al 45% de la población activa

Multas por trabajo no registrado: cuáles son los cambios que entraron en vigencia con el DNU de Milei

El fracaso de la Ley Nacional de Empleo en materia de blanqueo y registración laboral es un fenómeno comprobado, y a la vez, se convirtió en una fuente superlativa de generación de juicios laborales, utilizando las multas como medio de acumulación de recargos y potenciando la base de cálculo de las indemnizaciones.

 

Es así que el DNU 70 derogó las multas de la Ley Nacional de Empleo (LNE) y de la Ley 25.323 a partir del 29 de diciembre de 2023, que son los principales activadores de una inusual y desproporcionada oleada de juicios laborales que azolaron a las empresas por cuatro décadas, todo ello en base a las interpretaciones que se fueron elaborando dentro de la jurisprudencia.

 

Por los últimos doce años, el empleo registrado no superó nunca los 6.300.000 trabajadores, y el empleo no registrado se triplicó llegando a más del 45% de la población activa, superpuesto con los planes sociales.

 

El resultado no fue otro que la triplicación y hasta la cuadruplicación de los montos indemnizatorios, de imposible pago para las Pymes, y generadora de graves problemas económicos y financieros para las empresas con mayores recursos.

 

¿Cómo se operaban estos resultados? El reclamo comenzaba por denunciar que ciertas prestaciones eran remuneración encubierta o en fraude de la ley, como los viáticos, varios de los beneficios sociales como el plan complementario de salud en una empresa prepaga de salud, el pago de los derechos accionarios (stock options), el uso del celular, el automóvil provisto por la empresa o los gastos del automóvil propio a cargo del empleador, los cursos seminarios diplomaturas o estudios terciarios asumidos por la empresa, los viajes al interior o al exterior, la tarjeta de crédito corporativa, la cobertura de otros gastos suplementarios del trabajador, y muchos otros.

 

El cuestionamiento de la naturaleza jurídica de estos rubros se consolidaba en una intimación al empleador para que regularice la situación. A la vez, los rubros cuestionados como no remunerativos, se incorporan a la base de cálculo de la remuneración y las indemnizaciones (en particular la de despido) con fin de potenciar y de engrosar el reclamo y de dar más volumen al monto de las multas.

 

Finalmente, se reclaman las diferencias salariales como fraudulentas, se corrige el salario bruto, y se proyectan las indemnizaciones legales con el adicional de las multas y de la duplicación de la indemnización por despido.

 

Qué deroga el DNU 70 sobre blanqueo y registración laboral

El DNU 70 deroga sin más trámite los artículos de la Ley Nacional de Empleo que establecen las multas (arts. 8 a 17 y 120), y hace lo propio con otras normas complementarias (Leyes 25.013, 25.323, en efecto, el 29 de diciembre de 2023 dejan de tener vigencia los arts. 8 a 17 y 120 de la Ley Nacional de Empleo (LNE) y su complementaria la Ley 25.323.

 

Al mismo tiempo se modifica el art. 7 LNE aclarándose que la relación de trabajo o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en la forma y condiciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.

 

En el art. 7 ter (LNE) se agrega que el trabajador va a contar con una fórmula rápida y ágil para denunciar la falta de registración por vía electrónica ante la AFIP y ante la autoridad laboral competente.

 

Por su parte, en los casos donde se demuestre el empleo no registrado en sede judicial, es el mismo juez el que deberá informar en forma automática y de oficio a la AFIP y al Ministerio de Trabajo competente (en la Nación o en cada provincia) de modo tal que dicha autoridad cuente con los elementos para la determinación de la deuda previsional y de la seguridad social o del impuesto a las ganancias.

 

A su vez, si en la sentencia se estableciera que un vínculo autónomo (contrato de obra o de servicio) estuviese mal encuadrado y se trata de un vínculo laboral, típico caso de la empresa que formalizó una contratación de terceros en base a fundamentos razonables, serán deducibles los aportes ya ingresados y la reglamentación determinará un sistema de interese menos gravoso y con facilidades de pago.

 

En un escenario como el que plantea el DNU 70 se elimina un incentivo singular para demandar judicialmente a la empresa por el volumen que antes adquirían los reclamos, sumado al hecho, de que los intereses punitorios y moratorios, o las fórmulas de actualización superaban en muchos casos cualquier valoración comparable con la inflación real. Es por eso, que se modifica también el art. 276 (LCT) y se uniforma para todo el país, en donde es esperable la adhesión de las provincias, el sistema de actualización monetaria que no podrá superar el IPC del INDEC más un 3% anual.

 

De aquí en más, habrá que visualizar en la realidad el modelo resultante, y las vicisitudes que sufra el DNU en la Comisión Bicameral y frente a los cuestionamientos de la oposición kirchneristas, y provenientes de ex aliados del PRO, más radicales y los grupos de izquierda.

 

La reforma del mapa laboral debe incluir necesariamente las vicisitudes que se pudieran generan en los tribunales laborales, para que los resultados sean integrales como se lo pretende hacer.


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