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Reforma laboral del DNU de Javier Milei

La Justicia declaró inconstitucional la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló el amparo de la CGT y declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU de Javier Milei.

La Justicia declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU de Javier Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei.

 

En esta decisión, los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, opinaron que “las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería”.

 

Con esto cuestionaron el carácter de “urgente” del DNU de Javier Milei “de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno”.

 

“Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, señalaron.

 

DNU de Javier Milei: qué artículos de la reforma laboral fueron invalidados

 

Esta medida de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del decreto.

 

Artículo 73: estipulaba que los empleados debían dar su consentimiento para que se les retuviera la cuota sindical.

 

Artículo 79: establecía normas para la negociación colectiva de contratos laborales, incluyendo la posibilidad de ajustar la jornada según la actividad, así como renegociar las horas extras y francos.

 

Artículo 86: mantenía la vigencia de las normas vinculadas a las condiciones laborales tras la expiración del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

 

Artículo 87: introducía en la Ley de Contrato de Trabajo el Artículo 20 Bis, que permitía a los representantes sindicales y delegados para convocar a asambleas y congresos, con la condición de no interferir con el funcionamiento normal de las actividades.

 

Artículo 88: declaraba como “infracciones muy graves” acciones que perjudicaran la libertad de trabajo, limitando así el poder de los gremios.

 

Artículo 97: aseguraba la prestación de servicios mínimos en sectores esenciales y actividades afectadas por conflictos colectivos.


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