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La Justicia suspendió los artículos del DNU sobre prepagas

Es el segundo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei, luego de que se suspendiera la reforma laboral propuesta en el decreto.

La Justicia suspendió los artículos del DNU de Javier Milei que permiten aumentos libres a las prepagas

La Cámara de Diputados lleva a cabo una extensa sesión para debatir la Ley Ómnibus, que se anticipa durará unas 40 horas. Mientras tanto, la Justicia ha tomado medidas para suspender la desregulación en el aumento de cuotas de las prepagas, una medida contemplada en el Mega DNU impulsado por Javier Milei.

 

Esta decisión judicial representa un nuevo revés para el Gobierno, ya que recientemente también se suspendió la reforma laboral.

 

El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ha emitido una cautelar en respuesta a la solicitud presentada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual.

 

Esta medida insta al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. El fallo, llevado a cabo por Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, también ordena a SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.

 

Además, la decisión judicial limita a SIMECO a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

 

DNU de Javier Milei: qué artículos de la reforma laboral fueron invalidados

 

Artículo 73: estipulaba que los empleados debían dar su consentimiento para que se les retuviera la cuota sindical.

 

Artículo 79: establecía normas para la negociación colectiva de contratos laborales, incluyendo la posibilidad de ajustar la jornada según la actividad, así como renegociar las horas extras y francos.

 

Artículo 86: mantenía la vigencia de las normas vinculadas a las condiciones laborales tras la expiración del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

 

Artículo 87: introducía en la Ley de Contrato de Trabajo el Artículo 20 Bis, que permitía a los representantes sindicales y delegados para convocar a asambleas y congresos, con la condición de no interferir con el funcionamiento normal de las actividades.

 

Artículo 88: declaraba como “infracciones muy graves” acciones que perjudicaran la libertad de trabajo, limitando así el poder de los gremios.

 

Artículo 97: aseguraba la prestación de servicios mínimos en sectores esenciales y actividades afectadas por conflictos colectivos.


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